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Declaración de Condiciones de Seguridad

Clave: TLAL/T/DJ/0233 Actualizado: 27/06/2026

Información del trámite

El documento avala que los establecimientos comerciales, de prestación de servicios e industriales cuenten con las medidas mínimas de seguridad, mediante los procedimientos legales establecidos en la normativa aplicable vigente en los tres órdenes de gobierno, observando siempre su cuidado, en busca del postulado básico de la Protección Civil que es la salvaguarda de la vida de las personas, su integridad física y sus bienes. Este documento no sustituye a la licencia de funcionamiento, autorización o permiso de carácter Federal, Estatal o Municipal

Modalidad

Presencial

Casos en los que el trámite debe realizarse

Todas las unidades económicas del municipio de Tlalnepantla de Baz que tengan licencia de funcionamiento con actividad
industrial, comercial y de prestación de servicios tienen la obligación de tramitarlo anualmente.

Motivo de inspección o verificación

Para giros de riesgo medio, alto y los denominados de alto impacto, el objetivo es verificar que cuenten con señalética informativa de emergencia, de prevención o precaución, de peligro; sistemas contra incendio fijos y/o portátiles, equipos de protección personal, bitácora y cronograma de capacitación de la unidad interna de protección civil, botiquín; tuberías codificadas; salidas de emergencia; instalaciones de gas; almacenamiento de productos y/o sustancias químicas peligrosas; registro, bitácoras y autorización de recipientes sujetos a presión. Artículo 300, 301, 313, fracciones I, V, XIV, XVI, y XIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.

Requisitos

Costos

Costo del trámite: Gratis

¿Dónde se pagará?

No Aplica

Formas de pago

No aplica

Procedimiento

1.- Se entrega a la persona solicitante la Cédula de Autodeclaración con los requisitos para obtener la Declaración de Condiciones de Seguridad.

2.- La persona solicitante recibe la Cédula de Autodeclaración y sus requisitos. Se analiza y dictamina, y si resulta bajo se pasa a elaboración y firma de la Declaración y se entrega al solicitante.

3.- La persona solicitante entrega la Cédula de Autodeclaración y los requisitos al Responsable del Área de Verificación en Materia de Protección Civil.

4.- El Responsable del Área de Verificación en Materia de Protección Civil analiza el tipo de riesgo.

5.- Si es de riesgo mínimo se elabora la Declaración de Condiciones de Seguridad, se firma y entrega a la Persona Solicitante (Fin).

6.- Si es de riesgo medio o alto, el Responsable del Área de Verificación en Materia de Protección Civil solicita Orden de Verificación y se diligencia una visita de verificación.

7.- Como resultado de la visita de verificación, si no cumple con las medidas mínimas de seguridad, se le concede un plazo de 3 días hábiles para solventar las observaciones; una vez solventadas las observaciones, se elabora la Declaración de Condiciones de Seguridad, se firma y entrega a la persona solicitante.

8.- Como resultado de la visita de verificación, si cumple con las medidas mínimas de seguridad, se elabora la Declaración de Condiciones de Seguridad, se firma y entrega a la Persona Solicitante.

Resolución del Trámite

Si es de riesgo bajo y cumple con todos los requisitos se elabora la Declaración, pasa a firma y se entrega al usuario. Si es riesgo medio, alto o de alto impacto se realiza visita de verificación, si no hay observaciones se pasa a firma la Declaración y se entrega al usuario. Si hay observaciones se apercibe y se les da un plazo de tres días hábiles para desahogar y subsanar, una vez subsanado se elabora y pasa a firma la declaración y se entrega a la persona solicitante. Si no se solventan las observaciones se da por terminado y se archiva como asunto concluido.

Plazo máximo de resolución

15 Días

Aplicación de afirmativa ficta

No

Documento a obtener

Declaración de Condiciones de Seguridad

Vigencia del documento

1 Años

Fundamento Jurídico

  • Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Titulo Primero, Capítulo I, Artículo 8 Fecha de publicación en el DOF el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 03-03-2026.
  • Ley General de Protección Civil, Capítulo I artículos 1, 3, Capítulo III, artículos 17 primer párrafo, 21 cuarto párrafo, Capítulo XV, artículos 73, 75, 76, 77, 78,79. Fecha de publicación en el DOF el 6 de junio de 2012. Última reforma publicada DOF 21-12-2023
  • Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Capítulo I, Artículos 1 y 2; Capítulo IV artículo 23 fracciones IX, X y XI; Capítulo VIII artículos 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49 y 49 bis. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011. Última reforma publicada DOF 01-04-2024.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, Condiciones de seguridad. Fecha de publicación en el DOF: 24/11/2008.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSPC-2011, Señales y Avisos para Protección Civil colores, formas y símbolos. Fecha de publicación en el DOF: 23/12/2011.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, condiciones de seguridad- prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Fecha de publicación en el DOF: 9/12/2010.
  • Norma Oficial Mexicana, NOM-026-STPS-2008; Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Fecha de publicación en el DOF: 2008-11-25.
  • Norma Oficial Mexicana, NOM-004-SEGD-2004, Instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. diseño y construcción. Fecha de publicación en el DOF: 2/2/2004.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). Fecha de publicación en el DOF: 29/11/2012.
  • Norma Oficial Mexicana, NOM-022-STPS-2015 Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. Fecha de publicación en el DOF: 2016-04-01.
  • Norma Oficial Mexicana, NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-002- SECRE-2003, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural). Fecha de publicación en el DOF: 2011-02-04.
  • Norma Oficial Mexicana, NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas LP. en uso. Fecha de publicación en el DOF: 2000-03-30.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013. Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. Fecha de publicación en el DOF: 2013-09-12
  • Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSPC-2015, condiciones estructurales para el acceso a personas con capacidades diferentes. Fecha de publicación en el DOF: 2018-07-05.
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 10, 14 y 17 de noviembre de 1917. Última reforma POGG: 06 de marzo de 2026. Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Título I Capítulo Primero, artículos 2 y 3. Publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 02-03-1993. Última reforma POGG: 06 de marzo de 2026.
  • Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México. Capítulo I, artículos 1 y 2, Capítulo III, artículos 13 fracción VIl incisos d, f, g, i, Capítulo VIIl artículos 47, 48, 49, y 49 bis, Capítulo X artículos 56 fracciones I, II, I V, VIl y VIII, Capítulo XI artículos 58 y 59, Capítulo XII, artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, y 72, Capítulo XIV artículos 78, 79, y 80, Capítulo XV artículos 81, 82, 83, y 84. Publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de febrero de 2014. Reforma POGG: 05 de abril de 2024.
  • Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Libro Primero, Título Primero, Capítulo Primero, artículos 1, 2 y 3, Capítulo Segundo artículo 7, Título Tercero, Capítulo Primero artículos 50 fracciones, I, 1I, III, VI,VIII, IX, X, XII, XV, XVI Y XVIl y 51, Capítulo Segundo artículo 52, Título Cuarto Capítulo Primero 79, 80, 81, 82, 83, y 84. Publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024.
  • Código Administrativo del Estado de México, Libro Primero, Título Primero, artículos 1.1 fracción V, 1.2, 1.4, 1.5 fracción X, 1.7, Libro Sexto, Título Segundo Capítulo primero, artículos 6.4, 6.33, 6.34 fracción II y 6.35. Publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 7 de febrero de 1997. Última Reforma POGG: 21 de febrero de 2025.
  • Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Capítulo Segundo Sección Primera, artículos 113, 114, 123 y sección segunda artículo 128. Publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de diciembre de 2001. Última Reforma POGG: 21 de febrero de 2025.
  • Norma Técnica NTE-001-CGPC-2016 que establece los lineamientos y las especificaciones para la elaboración de programas internos o específicos de protección civil, que deberán desarrollar las dependencias, organismos y entidades de los sectores público, social y privado, encaminados a proteger a las personas que estén en sus instalaciones, así como sus bienes, a través de acciones de prevención, auxilio y recuperación, en caso de riesgo o desastre. Periódico oficial, Gaceta de Gobierno Tomo 76 Numero CCIII. Lugar y fecha de publicación: Toluca de Lerdo, jueves 27 de abril de 2017.
  • Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, artículos 1, 2 y 3, Título Segundo, Capítulo Primero artículo 19 fracción XXXIII, Título Tercero Capítulo Primero Artículo 28 y 30 fracción X, Capítulo Tercero artículo 44 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX YX, Décimo Segundo artículos 68, 69 y 72. Publicado en la Gaceta Municipal Número 8, Volumen 1 de fecha 5 de febrero de 2026.
  • Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, artículos 281 fracción III, 300, 301 fracciones I, III, XI, XVI, XXIII, XXIV, 302, 303, 304, 305 fracción IV, 312, 313 fracciones I, V, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX. Publicado en la Gaceta Municipal Número 1, Volumen 1 de fecha 1º de enero de 2026.
  • Código de Ética de la Administración Pública Municipal Centralizada de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Publicado en la Gaceta Municipal Número 20, Volumen 1 el 15 de mayo de 2025, y sus reformas y adiciones.

 

 

 

 

 

 

Oficinas

Oficinas de atención:

Oficinas de Atención
Domicilio Horarios de Atención Correos Teléfonos Extenciones Fax
Av. Hidalgo No. Int No ext. s/n Mun. Tlalnepantla de Baz, Estado de México CP. 54000 Lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas cesar.damazo@tlalnepantla.gob.mx 55 53 66 38 00 3967

Elaboró: Mtro. Cesar Damazo Reyes, Responsable del Área de Verificación en Materia de Protección Civil

Autorizó: Mtra. Miriam Martínez Barrios / Directora Jurídica

Trámites y servicios relacionados:

No Aplica.

 

Visita Domiciliaria

Trámite sujeto a Visita Domiciliaria

No aplica

Condicionante qué exente la Visita

No aplica

Cédula

Información Adicional

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 fracción XXXIII del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, es obligación de las personas físicas y/o jurídicas colectivas que realicen actividades de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, así como, los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, además de las autorizaciones correspondientes contar este documento.

Este documento no sustituye a la Licencia de Funcionamiento u otra autorización o permiso de carácter Federal, Estatal o Municipal.

Sí, de acuerdo al Artículo 19 fracción XXXIII del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz.