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Denuncias anónimas

Expedición de constancia de Cesión de Derechos de fosa en refrendo (No perpetuidades).

Clave: TLAL/T/DSPM/0227 Actualizado: 17/03/2026

Información del trámite

Consiste en la expedición de la constancia de cesión de derechos de fosa en refrendo a los parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado en línea recta y colateral, a la o el cónyuge o concubina (o); esto de conformidad con la ley de la materia.

Modalidad

Presencial

Casos en los que el trámite debe realizarse

Cuando el titular solicite ceder los derechos de la fosa a un familiar, o cuando el titular falleció.

Motivo de inspección o verificación

No Aplica.

Requisitos

Costos

Costo del trámite:

Fundamento de Costos

Conceptos
Fundamentos ¿Aplica UMA? Monto UMA Monto MXN
Derechos Artículo 155 fracciones III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Si 3.050 $357.80
Búsqueda Artículo 155 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Si 0.680 $79.77
¿Dónde se pagará?

Tesorería Municipal “Ventanilla de pagos diversos”

Formas de pago

EFECTIVO, TARJETA DE CRÉDITO , TARJETA DE DÉBITO

Procedimiento

1.  La o el nuevo titular de la fosa deberá acudir y presentarse en el  Área de Administración de Panteones la documentación de acuerdo a las 2 opciones:

   -  Cesión por parte del titular de la fosa ó

   -  Cesión cuando ya falleció el titular de la fosa.

2.  Personal del  Área de Administración de Panteones recibe, coteja documentos señalados en los requisitos, si están completos se procede a la elaboración Constancia de Cesión y recibo de pago.

3.  La o el  solicitante recibe orden de pago y efectúa pago en la Tesorería Municipal o Bancos autorizados.

4.  Personal del Área de Administración de Panteones, recibe comprobante de pago, emite, autoriza y entrega la Constancia de Cesión de Derechos de fosa en Refrendo.

Resolución del Trámite

Únicamente podrán solicitar el refrendo de la fosa los padres, conyugue, hijos y hermanos del titular.

Plazo máximo de resolución

10 Minutos

Aplicación de afirmativa ficta

No

Documento a obtener

Constancia de Cesión de derechos.

Vigencia del documento

No aplica

Fundamento Jurídico

• Artículo 115 fracción III inciso e,  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

• Artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. 

• Artículo 125 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

 • Artículos 27 y 155 fracciones VI y IX del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 

• Artículos 404 fracciones I, V; 405 fracción II; 414 fracciones I, II y V; 415 fracción II y 418 fracciones I, V, IX y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.

• Artículos 2, 4 fracciones VI y X, 5,  9; 17, 18; 35 al 39 del Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

• Artículos 10, 32 fracción XII y 42 fracción VIII del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Información Adicional

Oficinas de atención:

Oficinas de Atención
Domicilio Horarios de Atención Correos Teléfonos Extenciones Fax
Plaza Dr. Gustavo Baz. No. Int s/n No ext. s/n Mun. Tlalnepantla de Baz CP. 54000 Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y guardias de 09:00 a 13:00 horas. melissa.delgadillo@tlalnepantla.gob.mx 55 5366 3800 3730 No Aplica
Av. San José. No. Int 28 No ext. s/n Mun. Tlalnepantla de Baz CP. 54187 Lunes a viernes de 8:30 a 16:00 horas. melissa.delgadillo@tlalnepantla.gob.mx 55 5366 3800 5422 No Aplica

Elaboró: C. Melissa Joely Delgadillo Castillo. Responsable del Área de Administración de Panteones.

Autorizó: Mtro. Mauricio Ontiveros Salgado. Director de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano.

Trámites y servicios relacionados:

No Aplica

Visita Domiciliaria

Trámite sujeto a Visita Domiciliaria

No aplica

Condicionante qué exente la Visita

No aplica

Cédula

Preguntas Frecuentes

Son los padres, esposos, hijos y hermanos.

No, es requisito indispensable acreditar la residencia dentro del territorio municipal.

El titular es la persona que ostenta el derecho de uso sobre la fosa, cripta, nicho, gaveta u osario.