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Expedición de constancia de exhumación de restos humanos áridos en panteones municipales

Clave: TLAL/T/DSPM/0228 Actualizado: 07/05/2026

Información del trámite

Autorizar la prestación del servicio público de panteones para la exhumación, extracción o retiro del cadáver de restos humanos o restos humanos áridos, previamente inhumados; de los panteones municipales ubicados en el Municipio de Tlalnepantla de Baz.

Modalidad

Presencial

Casos en los que el trámite debe realizarse

Cuando el titular que ostenta los derechos de uso sobre la fosa, está de acuerdo y autoriza que se realice la exhumación del cadáver, los restos
humanos o los restos humanos áridos y haber transcurrido un tiempo mínimo de siete años, salvo disposición sanitaria, ministerial o judicial en
contrario.

Motivo de inspección o verificación

No Aplica.

Requisitos

Costos

Costo del trámite:

Fundamento de Costos

Conceptos
Fundamentos ¿Aplica UMA? Monto UMA Monto MXN
Exhumación de Menor Artículo 155 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios. No 0.000 $265.00
Exhumación de Adulto Artículo 155 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios. No 0.000 $452.00
¿Dónde se pagará?

Tesorería Municipal “Ventanilla de pagos diversos” Costo Exhumación Adulto $452.00, Costo Exhumación Menor $265.00

Formas de pago

EFECTIVO, TARJETA DE CRÉDITO , TARJETA DE DÉBITO

Procedimiento

1. La o el solicitante deberá presentarse en el Área de Administración de Panteones para solicitar el
trámite de Expedición de constancia de exhumación de restos humanos áridos en Panteones
Municipales.
2. La o el solicitante entregará los documentos solicitados en el apartado de requisitos de acuerdo
a la gestión:
I. Exhumación cuando es gestionada por el Titular.
II. Exhumación cuando el Titular de la fosa ya falleció.
III. Exhumación para el traslado de cadáveres o restos humanos dentro del mismo panteón.
IV. Exhumación a otros Panteones cuando se trate de un traslado a otro municipio, estado o país.
3. Personal del Área de Administración de Panteones revisará la documentación entregada y en
caso de estar completa se emitirá orden de pago.
4. La o el solicitante recibe orden de pago y efectúa el pago en cajas de la Tesorería Municipal y/o
Bancos autorizados.
5. Personal del Área de Administración de Panteones, recibe comprobante, emite, autoriza y
entrega Constancia de exhumación de restos humanos áridos en Panteones Municipales.

Resolución del Trámite

- Para exhumar cadáveres y restos humanos deberán haber transcurrido un tiempo mínimo de siete años, salvo disposición sanitaria, ministerial o judicial en contrario. - Después de exhumado el cuerpo la fosa pasa a dominio del Municipio. - Si al efectuarse una exhumación el cadáver o restos humanos se encuentran aún en estado de descomposición, deberá llevarse a cabo la reinhumación de inmediato y proceder a solicitar a la autoridad sanitaria la exhumación prematura. - La exhumación para el traslado de cadáveres o restos humanos dentro y fuera del Municipio, deberán ser autorizados por el Responsable del Área de Administración de Panteones en los términos del artículo 107 del Reglamento de Panteones. Cuando se trate de un traslado a otro municipio, estado o país, el Responsable del Área de Administración de Panteones verificará que se cuente con la autorización legal correspondiente. - Los días y horarios de funcionamiento de los panteones municipales, será de lunes a viernes de 8:30 a 16:00 horas; sábados y domingos de 8:30 a 13:00 horas; 1 y 2 de noviembre, día de la madre y del padre y el 30 de abril de 8:30 a 18:00 horas, en cuyos horarios deberán efectuarse las inhumaciones, reinhumaciones, cremaciones, exhumaciones e instalación de placas horizontales de identificación.

Plazo máximo de resolución

10 Minutos

Aplicación de afirmativa ficta

No

Documento a obtener

Constancia de exhumación de restos humanos áridos.

Vigencia del documento

1 Meses

Fundamento Jurídico

• Artículo 115 fracción III, inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
• Artículo 125 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
• Artículos 27 y 155 fracciones VI y VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
• Artículo 2.65.fracción III del Código Administrativo del Estado de México.
• Artículo 87 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
• Artículos 449, 450 fracciones I y V; 451 fracción II; 461, 462 fracciones I, II y V y 463 fracción II;
466 y 467 fracciones I, V, IX y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal
de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
• Artículos 2, 4 fracción III, 5, 8, 9, 25 fracción IX inciso b, XII y XIV; 57 al 66; 107 al 109 del
Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de
Baz, Estado de México.
• Artículos 11, 33 fracción XIII y 43 fracción V del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado
de México.

Información Adicional

Oficinas de atención:

Oficinas de Atención
Domicilio Horarios de Atención Correos Teléfonos Extenciones Fax
Av. San José No. Int s/n No ext. 18 Mun. Tlalnepantla de Baz CP. 54187 Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y guardias de 09:00 a 13:00 horas. melissa.delgadillo@tlalnepantla.gob.mx 5553663800 5422 No Aplica
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz. No. Int s/n No ext. s/n Mun. Tlalnepantla de Baz CP. 54000 Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y guardias de 09:00 a 13:00 horas. melissa.delgadillo@tlalnepantla.gob.mx 5553663800 3730 No Aplica

Elaboró: Lic. Melissa Joely Delgadillo Castillo. Responsable del Área de Administración de Panteones.

Autorizó: Mtro. Mauricio Ontiveros Salgado. Director de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano.

Trámites y servicios relacionados:

No Aplica

Visita Domiciliaria

Trámite sujeto a Visita Domiciliaria

No aplica

Condicionante qué exente la Visita

No aplica

Cédula

Preguntas Frecuentes

Es el acto de extraer un cadáver, restos humanos áridos o sus cenizas del lugar donde fueron inhumados.

Sólo el titular de la fosa a través de este trámite puede solicitar está información en los registros de los panteones municipales.

Deberán haber transcurrido un tiempo mínimo de siete años, salvo disposición sanitaria, ministerial o judicial en contrario.