Expedición de constancia de inhumación de cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas.
Acerca del trámite
Información del trámite
Consiste en la emisión de constancia a través de la cual se hace constar la autorización y prestación del servicio público de inhumación de cadáveres no identificados o identificados pero no reclamados en el Área de Fosa Común que será única y estará ubicada en el panteón municipal que determine la Dirección de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano a través del Área de Administración de Panteones del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Modalidad
Presencial
Casos en los que el trámite debe realizarse
Se realizará este trámite cuando la autoridad Ministerial solicite al Presidente Municipal, disponer en forma gratuita de un espacio para la inhumación de personas fallecidas no identificadas (PFNI), o de personas fallecidas identificadas no reclamadas (PFINR), que se refiere a los cadáveres que han sido plenamente identificados conforme al proceso de identificación forense y aún no han sido reclamados.
En cumplimiento a la trazabilidad de las medidas establecidas en las Declaratorias de Alerta de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición en el Estado de México y de Búsqueda de Personas.
Motivo de inspección o verificación
No Aplica.
Requisitos
Costos
Costo del trámite: Gratis
¿Dónde se pagará?
No Aplica.
Formas de pago
No aplica
Procedimiento
1. La autoridad Ministerial presenta oficio y requisitos ante la Coordinación de "Oficialía de Partes" para su atención; al tiempo que se te otorga acuse.
2. La Coordinación de "Oficialía de Partes" recibe solicitud y otorga acuse al solicitante.
3. La Presidencia Municipal, turna la solicitud a la Dirección de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano para su atención y seguimiento.
4. La Dirección de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano a través del Área de Administración de Panteones da seguimiento del trámite de Inhumación de cadáveres desconocidos, o no reclamados con la funeraria asignada, quien proporcionará el servicio funerario.
5. La Funeraria asignada acude a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en donde el médico legista entrega el cadáver para su inhumación.
6. El Área de Administración de Panteones procede a realizar la inhumación y elabora placa para su identificación y registro. Así mismo solicita mediante oficio a la Tesorería Municipal la condonación del pago de derechos de inhumación.
Resolución del Trámite
- El trámite procede cuando las autoridades ministeriales presenten todos los documentos marcados en el apartado de requisitos y cuando los cadáveres y restos humanos de personas no reclamadas que remita el Ministerio Público para su inhumación en la fosa común o zona de desconocidos deberán estar relacionados individualmente con el número de averiguación previa o de la Carpeta de Investigación correspondiente, satisfaciéndose además los requisitos del Registro Civil, la Autoridad Sanitaria y el Área de Administración de Panteones. - El Área de Administración de Panteones informará a la autoridad Ministerial la orden de inhumación para sepultar el cadáver una vez que se disponga de un espacio en la fosa común.
Plazo máximo de resolución
24 Horas
Aplicación de afirmativa ficta
No
Documento a obtener
Constancia de inhumación de cadáver de personas desconocidas o no reclamadas.
Vigencia del documento
1 Meses
Fundamento Jurídico
• Artículo 115 fracción III, inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
• Artículo 125 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
• Artículos 27 y 155 fracciones VI y IX del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
• Artículo 2.65 fracción III del Código Administrativo del Estado de México.
• Artículo 87 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
• Artículos 404 fracciones I, V; 405 fracción II; 414 fracciones I, II y V; 415 fracción II y 418 fracciones I, V, IX y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
• Artículos 2, 4 fracción I, 5, 9; 18, 25 fracciones VII y IX inciso c y f, XII y XIV; 33, 34; 110 al 115 del Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
• Artículos 10, 32 fracción XII y 42 fracción VIII del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Información Adicional
Oficinas de atención:
Oficinas de Atención
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Elaboró: C. Melissa Joely Delgadillo Castillo. Responsable del Área de Administración de Panteones.
Autorizó: Mtro. Mauricio Ontiveros Salgado. Director de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano.
Trámites y servicios relacionados:
No Aplica
Visita Domiciliaria
Trámite sujeto a Visita Domiciliaria
No aplica
Condicionante qué exente la Visita
No aplica