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Expedición de permiso para el uso de Velatorios Municipales.

Clave: TLAL/S/DSPM/0236 Actualizado: 17/03/2026

Información del servicio

Consiste en brindar el servicio de un espacio destinado para la velación de cadáveres, mediante el préstamo de las instalaciones con las que cuenta el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México; a los familiares del finado que lo requieran y que comprueben tener residencia efectiva dentro del territorio municipal.

Modalidad

Presencial

Casos en los que el servicio debe realizarse

Cuando los familiares requieran del uso de una sala de velación y/o velatorios municipales el cual está dirigida a cualquier vecino del Municipio que comprueben tener residencia efectiva; todos los días del año, siempre que haya un velatorio libre.

Motivo de inspección o verificación

No Aplica.

Requisitos

Costos

Costo del trámite: Gratis

¿Dónde se pagará?

No Aplica.

Formas de pago

No aplica

Procedimiento

1. La o el ciudadano (a) deberá acudir al Área de Administración de Panteones, ubicado en Plaza Dr. Gustavo Baz s/n. planta baja, Col. Tlalnepantla Centro, para solicitar la Expedición del permiso para el uso  de Velatorios Municipales.

2. Personal del Área de Administración de Panteones verifica la disponibilidad de la fecha que se solicita el Velatorio y recibe documentos; si cumple con los requisitos se registra el permiso para el uso del Velatorio Municipal.

3. El ciudadano recibe la expedición del permiso para el uso de Velatorios Municipales.

Resolución del Servicio

Son obligaciones de los usuarios respetar todos los bienes muebles e inmuebles que integran el velatorio haciéndose responsable de la correcta utilización por los mismos y tampoco no podrá ceder la asignación del velatorio sin aprobación expresa del Área de Administración de Panteones.

Plazo máximo de resolución

10 Minutos

Aplicación de afirmativa ficta

No

Documento a obtener

Expedición del préstamo para el uso del Velatorio Municipal.

Vigencia del documento

2 Días

Fundamento Jurídico

Artículo 115 fracción III, inciso e  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Artículo 122  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. 

Artículo 125 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 

Artículos 404 fracciones I, V; 405 fracción II; 414 fracciones I, II y V; 415 fracción II y 418 fracciones I, V, IX y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.

Artículos 2, 4 fracción VIII y IX, 5, 9; 25 fracción IX inciso e; 90 al 103 del Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Artículos 10, 32 fracción XII y 42 fracción VIII del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Información Adicional

Oficinas de atención:

Oficinas de Atención
Domicilio Horarios de Atención Correos Teléfonos Extenciones Fax
Plaza Dr. Gustavo Baz. No. Int s/n No ext. s/n Mun. Tlalnepantla de Baz CP. 54000 Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y guardias de 09:00 a 13:00 horas. melissa.delgadillo@tlalnepantla.gob.mx 55 5366 3800 3730 No Aplica
Av. San José. No. Int 28 No ext. s/n Mun. Tlalnepantla de Baz CP. 54187 Lunes a viernes de 8:30 a 16:00 horas. melissa.delgadillo@tlalnepantla.gob.mx 55 5366 3800 5422 No Aplica

Elaboró: C. Melissa Joely Delgadillo Castillo. Responsable del Área de Administración de Panteones.

Autorizó: Mtro. Mauricio Ontiveros Salgado. Encargado del Despacho de la Dirección de Servicios Públicos y M

Trámites y servicios relacionados:

Expedición de constancia de inhumación de cadáveres en Panteones Municipales.

Visita Domiciliaria

Servicio sujeto a Visita Domiciliaria

No aplica

Condicionante qué exente la Visita

No aplica

Cédula

Preguntas Frecuentes

Facilitar a las familias un espacio para la velación de los cadáveres, hasta el momento de su inhumación o cremación, siempre y cuando que se disponga de un velatorio libre.

El usuario que solicitó el permiso de velación será el responsable de las acciones u omisiones de los acompañantes y se harán cargo de los gastos que origine y se subsane los desperfectos ocasionados.

Si queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas dentro de las salas de velación, así como utilizar música viva o con alto volumen.