Se encarga de supervisar, verificar, proponer y promover el ordenamiento público que se realiza en los tianguis y comercio en la vía pública, así como fijar lugares y días en que deban colocarse los tianguis. Esta área verifica el cumplimiento de la normativa vigente con respecto a la tolerancia o autorizaciones necesarias para la operación del comercio en tianguis y vía pública.
Se ejerce a través de una serie de procesos administrativos y acciones definidas, siempre en apego al marco legal vigente.
Administrativo: Verificar y practicar diligencias, solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser requerida al realizar las verificaciones propias de sus facultades, ordenar el resguardo de mercancía, puestos fijos y semifijos, restituir los bienes resguardados una vez que se lleve a cabo el procedimiento administrativo correspondiente; así como, elaborar e implementar operativos para la verificación en materia de Vía Pública y Tianguis para llevar un control y la elaboración de un padrón del comercio en vía pública y tianguis del territorio municipal.
Solicitud: Los interesados pueden presentar una solicitud ante la Coordinación de Oficialía de Partes Municipal o directamente en la Dirección de Gobierno y/o en la Coordinación de Ordenamiento y Reordenamiento de Tianguis y Comercio en la Vía Pública. La solicitud debe incluir el nombre del solicitante, teléfono, domicilio y/o correo electrónico, descripción de lo requerido y ubicación del comercio en vía pública o tianguis.
Reporte de Queja: Se puede presentar una queja ante la Coordinación de Oficialía de Partes Municipal o directamente en la Dirección de Gobierno y/o en la Coordinación de Ordenamiento y Reordenamiento de Tianguis y Comercio en la Vía Pública, así como por vía telefónica o, a través de los correos institucionales. La queja debe incluir el nombre del solicitante, teléfono, domicilio y/o correo electrónico, descripción de lo requerido y ubicación del comercio en vía pública o tianguis causante de la queja.
Resolución de Quejas y Solicitudes: Se da respuesta a las quejas y solicitudes después de la verificación correspondiente mediante oficio, mismo que será notificado al peticionario de forma directa, por correo electrónico o por estrados dependiendo sea el caso.
Inicio del Procedimiento Administrativo: Se da inicio al procedimiento administrativo correspondiente por parte de la Coordinación; el cual, de acuerdo a la normatividad vigente es facultad de la Dirección Jurídica, determinar las sanciones administrativas correspondientes a las que haya lugar, para garantizar que todas las actividades comerciales se realicen dentro del marco de la legalidad.
Verificaciones permanentes: Se busca garantizar que toda actividad económica en materia de vía pública y tianguis funcionen de acuerdo con las normas vigentes establecidas, incluyendo la ubicación, horarios y tipo de giros permitidos y/o tolerados.
A TRAVÉS DE ESTAS ACCIONES SE BUSCA
Promover el ordenamiento y el reordenamiento del comercio en la vía pública, con el fin de fomentar la convivencia y disfrute de espacios públicos en armonía con la ciudadanía municipal.
Prevenir riesgos: Identificando y mitigando posibles afectaciones al medio ambiente y a la salud pública derivadas de actividades comerciales irregulares en materia de tianguis y comercio en la vía pública.
En este tenor se hace de su conocimiento que el verificador habilitado con este gafete NO ESTA AUTORIZADO PARA REALIZAR COBROS O SOLICITAR U OBTENER DE LOS CIUDADANOS DÁDIVAS DE CUALQUIER TIPO SEA ECONÓMICO O EN ESPECIE relacionado con sus funciones de servidor público.
QUEJAS Y DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN
SI USTED FUE VÍCTIMA DE ABUSO DE AUTORIDAD Y/O CORRUPCIÓN (EXTORSIÓN, AMEDRENTAMIENTO), PODRÁ INGRESAR SU QUEJA POR ESCRITO A LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO O EN LA COORDINACIÓN DE OFICIALIA DE PARTES DE ESTE H. AYUNTAMIENTO.
Lo anterior con fundamento en los artículos 14 párrafo primero y segundo, 16 fracción primera y décima quinta y 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5, 48 fracción XXVI, 49 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.4, 1.5 fracciones V y X, 1.6, 1.7 segundo párrafo, 1.8, 1.9, 1.10 del Código Administrativo del Estado de México; 1 fracción II, 2, 7, 12, 13, 15, 25, 26, 57, 59 y 128 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIII del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 328 fracción II; 340, 341, 342, 343 y 344 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, vigente.